Es importante que el contratante de un servicio de seguridad esté informado de la existencia de la Ley 23.774 de contratos de trabajo. La misma establece que el contratante de un servicio es responsable solidario con el prestatario del mismo por las obligaciones previsionales, seguros de vida obligatorio, aseguradoras de riesgo de trabajo ART, sindicales y otras.


Por lo tanto, cuando contrate un servicio nunca olvide pedir copias de los pagos de estas obligaciones, ya que el no pago implica un grave riesgo para la empresa contratante. A algunas empresas, el no cumplir con el pago de estas obligaciones, les permite reducir los costos reales de los servicios y de esa manera presupuestar por debajo del resto de los prestadores, llegando así a infra-cotizaciones, que lejos de representar un beneficio económico para el cliente, puede terminar ocasionándole un grave perjuicio.

 

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